Decálogo


ARTICULO 1º.-

El respeto de los principios y de las tradiciones vitivinícolas nacionales constituye, en todas las circunstancias, el deber principal del sumiller.


ARTICULO 2º.-

El sumiller debe trabajar con la misma responsabilidad sin importarle las condiciones del momento, las modas, las exigencias de la clientela o los sentimientos que ésta le inspire.


ARTICULO 3º.-

El sumiller no debe ejercer en ningún caso su profesión en unas condiciones que comprometan la calidad de su trabajo. Siempre debe ser representativo del arte que constituye su actividad profesional.


ARTICULO 4º.-

El sumiller debe utilizar siempre productos de buena calidad, rechazando aquellos que estén alterados o sean impropios para el consumo. De la misma manera, deberá destruir todos aquellos que pudiera resultar nociva para el consumidor.


ARTICULO 5º.-

El sumiller debe guardar total independencia hacia sus proveedores y rechazar de los mismos aquellos artículos que puedan perjudicar su autoridad y su honorabilidad. Debe conseguir sus productos en las mejores condiciones para el consumo.


ARTICULO 6º.-

Es falta grave, engañar la buena fe de la clientela presentándole productos bajo falsa denominación de origen o genérica. El sumiller tiene prohibido todos los engaños que pudieran tender a desacreditar su profesión.


ARTICULO 7º.-

Los sumilleres de la ASLE, procurarán mantener entre sí contactos de buena confraternidad. Se deben asistencia moral y ayuda profesional. Quien tenga discrepancias profesionales con alguno de sus colegas debe primeramente intentar reconciliarse, y si no lo consiguiese, avisar a la directiva cuya conocida ponderación facilitará el fin del litigio existente.


ARTICULO 8º.-

Cada sumiller tiene el deber de dar a conocer a sus colegas de la asociación los productos vinícolas de calidad, que él utiliza en su ámbito geográfico, siempre que correspondan al espíritu de este Código de Honor (Decálogo).


ARTICULO 9º.-

Los sumilleres de la ASLE, siempre que lleven el distintivo de la Asociación o hagan referencia a ésta, no podrán hacer publicidad de productos que no sean 100% artesanales y esté garantizada su calidad absoluta.


ARTICULO 10º.-

Aquel miembro de la asociación provincial, incluidos el presidente y el resto de la junta directiva, que sea sorprendido en el incumplimiento del Decálogo, será relevado en sus cargos. Todo sumiller ASLE que viole el Código de Honor será expulsado y tachado de la lista de asociados.